Tal y como lo había anticipado el presidente Abelardo de la Espriella, se decretó la emergencia económica en Colombia por el terremoto de 7.4 grados de magnitud, cuyo epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó, y que afectó al suroccidente del país. Con esta nueva, desde 1997, son 12 emergencias económicas que se han declarado hasta la fecha.

Según explicaron, este decreto parte de que la magnitud de los daños supera la capacidad de respuesta de los mecanismos ordinarios del Estado. Por esta razón, el Gobierno considera necesario acudir al artículo 215 de la Constitución para expedir decretos con fuerza de ley que permitan atender de manera rápida las consecuencias del terremoto. Cabe aclarar que las medidas que se adopten deben tener una relación directa y específica con la emergencia y estarán orientadas a conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.

Por su parte, el decreto sustenta que la emergencia requiere acciones extraordinarias debido al impacto sobre vivienda, infraestructura, servicios públicos, actividad económica, comunicaciones y condiciones sociales de las zonas afectadas. Adicionalmente, el Gobierno podrá establecer medidas diferenciadas para los municipios directamente afectados, de acuerdo con la información de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Esta emergencia abre la puerta a que el Gobierno expida decretos extraordinarios para financiar, acelerar y organizar la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, siempre que cada medida esté directamente vinculada con la emergencia.

Cabe resaltar que el estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres tipos de estados de excepción contemplados en la Constitución Política de 1991 y está previsto para situaciones extraordinarias. Para declararlo, deben existir hechos que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan una grave calamidad pública.

Aunque fue declarada mediante un decreto firmado por el mandatario y todos sus ministros, la medida debe ser revisada posteriormente por la Corte Constitucional. Sin embargo, existen límites frente a esta figura, pues un estado de emergencia no puede superar los 30 días y solo puede declararse hasta tres veces durante un mismo año calendario.

En la práctica, esta declaración le permite al presidente expedir decretos con fuerza de ley para atender directamente la crisis y evitar que sus efectos se extiendan. Además, la declaratoria del estado de emergencia no le otorga al gobierno facultades ilimitadas. En el decreto, el presidente debe establecer la duración de estas facultades y, si el Congreso no está reunido, deberá convocarlo para que sesione una vez termine ese periodo.

El Congreso tendrá la responsabilidad de revisar las razones que motivaron la declaración y las medidas adoptadas por el gobierno, y podrá pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad. También podrá modificar, adicionar o derogar los decretos expedidos durante la emergencia.

Sumando las del creciente déficit fiscal, la crisis por la ola invernal y la presentada por De la Espriella, son 12 emergencias económicas que se han decretado desde 1997. La primera emergencia económica decretada por Gustavo Petro fue en 2023 por la situación en La Guajira por el Fenómeno de El Niño. Posteriormente se declaró emergencia económica por el creciente déficit fiscal y, a inicios de este año, por las afectaciones del frente frío y las lluvias en ocho departamentos. En el gobierno de Iván Duque, en 2020, se declaró emergencia económica por la pandemia de covid-19. Durante el Gobierno de Juan Manuel Santos fueron tres declaratorias. Antes de Santos, no hubo más emergencias en lo que va del siglo, hasta Andrés Pastrana en 1998. En 1997, Ernesto Samper Pizano también decretó emergencia económica, pero la Corte Constitucional la tumbó por inexequible.

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