Si un trabajador fallece antes de cobrar su aguinaldo, el dinero que ya generó no desaparece. Sus beneficiarios pueden reclamarlo al empleador mediante el procedimiento correspondiente. Para recuperarlo importa saber quién tiene prioridad, cuánto se había generado y qué opciones existen si la empresa se niega a entregar la prestación.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), pueden reclamar el pago pendiente el cónyuge, las hijas o hijos menores de 25 años y los ascendientes cuando exista presunción de dependencia económica. Ese grupo tiene prioridad para solicitar las prestaciones que la persona generó antes de fallecer. Si quien busca cobrar no pertenece a esos familiares, deberá acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.
Haber fallecido antes de la fecha de pago no cancela la obligación del patrón. Una vez reconocido quién tiene derecho, debe entregarse el aguinaldo pendiente o la parte proporcional que corresponda.
El monto del aguinaldo depende del salario y del tiempo trabajado durante el año. Como mínimo corresponden 15 días de salario cuando se laboró el año completo; si la relación terminó antes, se paga la parte proporcional. Con un salario mensual de 15,000 pesos, los 15 días equivalen a 7,500 pesos. Para conocer cuánto se generó por cada día trabajado, esa cantidad se divide entre 365: 7,500 ÷ 365 = 20.547 pesos por día trabajado.
A partir de esa cifra: - 30 días trabajados: 616.41 pesos - 182 días trabajados: 3,740.45 pesos - Año completo: 7,500 pesos
Tener varios años en la misma empresa no aumenta automáticamente los 15 días mínimos. Un monto mayor solo procede cuando el contrato, las condiciones laborales o las prestaciones internas reconocen un beneficio superior.
Tienen derecho al aguinaldo las personas que mantienen una relación laboral subordinada con un patrón, entre ellas: - Trabajadores de base - De confianza - De planta - Sindicalizados - Eventuales - Contratados por obra o tiempo determinado
También pueden tener derecho comisionistas, agentes de comercio, vendedores y trabajadores bajo esquemas semejantes cuando exista subordinación laboral. Haber trabajado menos de un año tampoco elimina el derecho: corresponde el aguinaldo proporcional al tiempo laborado.
La fecha límite de pago es el 20 de diciembre. Si el trabajador fallece antes de recibirlo, la cantidad generada hasta ese momento queda pendiente para quienes tengan derecho a reclamarla.
Ante una negativa, los beneficiarios pueden acudir a Profedet para recibir orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica ante las autoridades laborales. La atención presencial se encuentra en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. También están disponibles los teléfonos 800 911 7877, 800 717 2942 y 55 5998 2000, extensiones 44740 y 44741.